SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Agapito Vira Cuellar, se acogió al derecho al silencio en su declaración informativa dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público, por los hechos luctuosos ocurridos en Pando el 6 de noviembre de 2008 (fs. 22 del anexo). Asimismo, el 7 de noviembre de 2008, Máximo Aillón Martínez, de igual modo se acogió al derecho al silencio (fs. 24 del anexo). Finalmente, el 21 de noviembre de 2008, los fiscales Eduardo Morales Valda y Félix Peralta Peralta, imputaron formalmente a los recurrentes Máximo Aillón, Agapito Vira Cuéllar, Oswaldo Valdivia Avariega y otros, mediante Resolución 008/08 por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo, asociación delictuosa, asesinato, homicidio, lesiones graves y leves, concurso real, que fue de conocimiento de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Betty Yañiquez Lozano, quien dispuso su citación y señaló audiencia de medidas cautelares (fs. 34 a 44 vta. del anexo), actuado con el que fueron citados los recurrentes el 21 de noviembre de 2008 (fs. 45 a 54 del anexo).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.4. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- APRUEBA