SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

'…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes

Sobre el tema este Tribunal de manera uniforme y reiterada en diferentes Sentencias Constitucionales reconoció que: “…la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, así como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales…'(SSCC 0129/2004-R, 0873/2004-R, 0965/2006-R, entre mucha otras), toda vez que en principio, '…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes. En consecuencia el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…' (SC 0798/2007-R de 2 de octubre).