SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Resolución 7/08 de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 56 a 59 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso, por haberse comprobado la vulneración a la “igualdad” jurídica y no así del derecho de petición pues el mismo fue atendido, ordenando a la Jueza recurrida admitir la presente solicitud de medida preparatoria en cumplimiento de los arts. 319 incs. 3) y 10) y 326 del CPC y del Auto Supremo 104 de 10 de mayo de 1983, y sea sin costas para las autoridades recurridas por ser su actuación excusable. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) Que no se esta dirimiendo derecho propietario alguno ni posesión del inmueble; y, 2) Que la mencionada solicitud no reúne los requisitos de una demanda formal al tratarse de una simple medida preparatoria, por lo tanto son nulas las resoluciones de los Jueces recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Nils Sánchez Lindström,
- Ana María Cabrera León
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- '…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes
- legalidad
- esta subregla
- III.3.
- no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación
- POR TANTO
- 2º