Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Ana María Cabrera León
La Jueza de Instrucción recurrida, Ana María Cabrera León, presentó informe escrito vía fax cursante a fs. 51, en el cual dio a conocer que en la fecha se encuentra en vacaciones judiciales, que se enteró de manera extraoficial del presente recurso, que en ningún momento fue notificada, con lo cual se vulneró su derecho a la defensa, reservándose el derecho de iniciar las acciones pertinentes previstas por ley. Por lo cual al haber conocido el informe del Juez correcurrido, se adhiere al mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Nils Sánchez Lindström,
- Ana María Cabrera León
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- '…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes
- legalidad
- esta subregla
- III.3.
- no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación
- POR TANTO
- 2º