Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2008, el recurrente solicito reposición bajo alternativa de alzada del Auto 16/2008, argumentando que no existe derecho controvertido, ni conflicto de derecho con ninguna persona, y que por el hecho de que se trate de un fundo rústico, catalogado de pequeña propiedad y situado dentro del radio urbano no amerita la falta de competencia para realizar el acto judicial solicitado. Por decreto de 11 de abril de 2008, la Jueza se ratificó en su determinación, concediendo el recurso de alzada (fs. 9 a 10 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Nils Sánchez Lindström,
- Ana María Cabrera León
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- '…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes
- legalidad
- esta subregla
- III.3.
- no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación
- POR TANTO
- 2º