Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Nils Sánchez Lindström,
Nils Sánchez Lindström, Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, de la provincia German Busch, del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante de fs. 44 a 46, manifestando que: a) En cuanto el derecho de petición, no existe violación alguna pues la apelación tramitada en su Juzgado fue resuelta mediante el correspondiente Auto de Vista y remitido posteriormente al Juzgado de origen; y, b) El recurrente incumplió con la condición esencial que tenía de señalar con precisión los fundamentos jurídicos en los que sustenta su pretensión, por lo cual la jurisdicción constitucional no puede conceder la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Nils Sánchez Lindström,
- Ana María Cabrera León
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- '…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes
- legalidad
- esta subregla
- III.3.
- no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación
- POR TANTO
- 2º