SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, mencionando además la “seguridad jurídica”, puesto que frente a la solicitud de medida preparatoria de inspección ocular y la exhibición de contrato que solicitó por la supuesta invasión de su fundo rústico ubicado en el radio urbano de la localidad del Carmén Rivero Torrez, la Jueza demandada declinó competencia por razón de materia, ordenando la remisión de la solicitud al Juez agrario, a pesar de que se dejó establecido que no se ingresó en materia agraria, que no existe derecho controvertido, ni conflicto de derecho o posesión del fundo de su propiedad. Fallo que fue confirmado en apelación por el Juez demandado. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Nils Sánchez Lindström,
- Ana María Cabrera León
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- '…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes
- legalidad
- esta subregla
- III.3.
- no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación
- POR TANTO
- 2º