SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2008, cursante de fs. 21 a 24, el recurrente manifiesta que acudió ante el Juzgado Segundo Mixto y de Instrucción de la provincia Germán Busch, solicitando medida preparatoria de inspección ocular de acuerdo a lo previsto por el art. 319 inc. 10) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el entendido de que su fundo rústico ubicado en el radio urbano de El Carmén Rivero Tórrez, Tercera Sección Municipal de la provincia German Busch, habría sido invadido con maquinaria pesada de la Empresa “Arges Maquinarias”, causando destrozos de gran magnitud, razón por la cual también solicitó la exhibición del contrato para saber quién hubiera contratado los servicios de la mencionada empresa para poder iniciar las correspondientes acciones civiles o penales.

Indica que por Auto de 1 de abril de 2008, la Jueza recurrida declinó competencia por razón de materia, ordenando la remisión del expediente al Juez Agrario de la localidad de San Ignacio de Velasco y por este motivo interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, dejando claramente establecido que no se ingresa en materia agraria, que no existe derecho controvertido, ni conflicto de derecho o posesión del fundo de su propiedad, y que de acuerdo a la Ley 1715 dentro de las atribuciones de los juzgados agrarios no se encuentran las medidas preparatorias. Por su parte el Juez de alzada confirmo el Auto de 1 de abril de 2008. Motivo por el cual ante la franca vulneración de sus derechos interpuso el presente recurso.