Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2450/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Remitido el expediente en apelación, mediante Auto de Vista 12/2008 de 20 de mayo, el Juez de Partido recurrido, confirmo el Auto 16/2008, argumentando que si bien el recurrente dice no existir derecho controvertido ni conflicto de derecho con ninguna persona, en su memorial de fs. 5 (del expediente original), asegura todo lo contrario mencionando el nombre de un responsable de destrozos en su propiedad. Por tanto será la judicatura agraria la competente para resolver el conflicto (fs. 7 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Nils Sánchez Lindström,
- Ana María Cabrera León
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- '…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes
- legalidad
- esta subregla
- III.3.
- no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación
- POR TANTO
- 2º