SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
el Auto de 15 de febrero de 2007,
A efectos de determinar si corresponde un análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso tener presente que los demandantes se limitan a impugnar el Auto de 15 de febrero de 2007, emitido por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital y con la intervención de los dos Jueces Técnicos que lo conforman, y ante la apelación planteada contra dicha determinación, se dictó el Auto de Vista de 28 de febrero de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la concurrencia de Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, vale decir por un Tribunal colegiado, conformado en este caso por dos Vocales que expresaron la Resolución en último término citada. Al respecto, el art. 100 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), referida a los votos para resolución señalaba que en las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR