SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Jueza Técnica que conforma el Tribunal

Consiguientemente, correspondía no sólo demandar al Presidente del Tribunal que inicialmente asumió la decisión que consideran lesivos a los derechos fundamentales de los primero fiadores personales del coimputado, sino también a la Jueza Técnica que conforma el Tribunal, así como al Tribunal ad quem, que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, en el caso presente, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba integrada por dos Vocales. No obstante, la demanda o acción -como se dijo- está dirigida solamente contra el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, es decir, que no se dirigió la demanda contra la Jueza Técnica ni las autoridades que conforman la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, puesto que los accionantes estaban en la obligación procesal, de demandar a los que supuestamente infringieron sus derechos; con mayor razón si pretendían la modificación del Auto de 15 de febrero de 2007, la cual no puede ser dictada por una sola autoridad como se tiene explicado en los puntos precedentes; incumpliendo así el requisito de la especificación de la legitimación pasiva de la presente acción tutelar, no obstante los argumentos y fundamentos contenidos en el Auto de Vista de 13 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, que daban cuenta, la obligación de que las resoluciones emitidas por un Tribunal de Sentencia necesariamente deben contar con la participación de los dos Jueces Técnicos que lo conformen; consecuentemente, los accionantes incurrieron en doble error, puesto que por una parte simplemente demandaron al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, y por otra parte obviaron demandar a los integrantes del Tribunal de alzada que conoció la apelación por ellos interpuesta.    

         En ese sentido, este Tribunal se ve impedido de analizar el acto demandado de ilegal, por el incumplimiento de exigencias procesales, y de hacerlo implicaría vulneración al derecho a la defensa de quienes no fueron demandados, generando inclusive un conflicto en la ejecución del fallo, ante la eventualidad de que sea favorable a los accionantes; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.