SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Jueza Técnica que conforma el Tribunal
Consiguientemente, correspondía no sólo demandar al Presidente del Tribunal que inicialmente asumió la decisión que consideran lesivos a los derechos fundamentales de los primero fiadores personales del coimputado, sino también a la Jueza Técnica que conforma el Tribunal, así como al Tribunal ad quem, que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, en el caso presente, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba integrada por dos Vocales. No obstante, la demanda o acción -como se dijo- está dirigida solamente contra el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, es decir, que no se dirigió la demanda contra la Jueza Técnica ni las autoridades que conforman la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, puesto que los accionantes estaban en la obligación procesal, de demandar a los que supuestamente infringieron sus derechos; con mayor razón si pretendían la modificación del Auto de 15 de febrero de 2007, la cual no puede ser dictada por una sola autoridad como se tiene explicado en los puntos precedentes; incumpliendo así el requisito de la especificación de la legitimación pasiva de la presente acción tutelar, no obstante los argumentos y fundamentos contenidos en el Auto de Vista de 13 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, que daban cuenta, la obligación de que las resoluciones emitidas por un Tribunal de Sentencia necesariamente deben contar con la participación de los dos Jueces Técnicos que lo conformen; consecuentemente, los accionantes incurrieron en doble error, puesto que por una parte simplemente demandaron al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, y por otra parte obviaron demandar a los integrantes del Tribunal de alzada que conoció la apelación por ellos interpuesta.
En ese sentido, este Tribunal se ve impedido de analizar el acto demandado de ilegal, por el incumplimiento de exigencias procesales, y de hacerlo implicaría vulneración al derecho a la defensa de quienes no fueron demandados, generando inclusive un conflicto en la ejecución del fallo, ante la eventualidad de que sea favorable a los accionantes; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR