Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
Al respecto, también la SC 0711/2005-R de 28 de junio, en lo pertinente señaló que: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (Las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR