Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
Por otra parte el art. 52 del CPP establece que los Tribunales de sentencia se conforman por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, en este contexto los accionantes impugnan el Auto 15 de febrero de 2007 que determinó la anotación preventiva del inmueble; empero, este auto se encuentra suscrito por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal, sino también por Lineth Tapia Patiño, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Primero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR