SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. En cumplimiento al Auto de Vista de 13 de enero de 2007, los Jueces Técnicos de Tribunal Primero de Sentencia, dictaron el Auto de 15 de febrero del mismo año, disponiendo la anotación preventiva del inmueble de propiedad de la fiadora Isabel Marzana Mérida (fs. 24), contra este Auto, Isabel Marzana de Butrón, interpuso recurso de apelación incidental por memorial de 23 de febrero de 2007 (fs. 25 a 26 vta.), señalando que la autoridad recurrida no observó el art. 243 del CPP, pues no precisó la suma de dinero destinada a la captura del imputado, disponiendo directamente la anotación preventiva de su inmueble, decisión que le causa agravio; recurso que fue concedido y luego resuelto por la Sala Penal Segunda, emitiéndose el Auto de Vista de 28 de febrero de 2008 que declara inadmisible el recurso de apelación incidental por considerar que el mismo no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones recurribles señaladas en el art. 403 del CPP, y con este fallo la fiadora y actual recurrente fue notificada el 19 de marzo de 2008 (fs. 32 a 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR