SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4.  En cumplimiento al Auto de Vista de 13 de enero de 2007, los Jueces Técnicos de Tribunal Primero de Sentencia, dictaron el Auto de 15 de febrero del mismo año, disponiendo la anotación preventiva del inmueble de propiedad de la fiadora Isabel Marzana Mérida (fs. 24), contra este Auto, Isabel Marzana de Butrón, interpuso recurso de apelación incidental por memorial de 23 de febrero de 2007 (fs. 25 a 26 vta.), señalando que la autoridad recurrida no observó el art. 243 del CPP, pues no precisó la suma de dinero destinada a la captura del imputado, disponiendo directamente la anotación preventiva de su inmueble, decisión que le causa agravio; recurso que fue concedido y luego resuelto por la Sala Penal Segunda, emitiéndose el Auto de Vista de 28 de febrero de 2008 que declara inadmisible el recurso de apelación incidental por considerar que el mismo no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones recurribles señaladas en el art. 403 del CPP, y con este fallo la fiadora y actual recurrente fue notificada el 19 de marzo de 2008 (fs. 32 a 33).