SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 37 a 39, los recurrentes, aseveran que en el mes de febrero de 2004 se produjo una reyerta callejera en el que fue involucrado su hijo Ronald Butrón Marzana, quién se sometió tanto a la investigación como al primer proceso, pero no fue citado con el juicio de reenvío, estableciendo su residencia en la ciudad de Santa Cruz, cuya dirección desconocen. Se constituyeron en sus fiadores personales y como éste no se hizo presente al nuevo juicio, el Tribunal Primero de Sentencia fijó su responsabilidad y ordenó la anotación preventiva de su casa, sin determinar la suma de dinero de la cual son responsables, actitud que contraviene lo establecido en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que no se “ha determinado el monto que debe cubrir dichos gastos”; pese a sus múltiples reclamos se ordenó por Auto de 15 de febrero de 2007, la anotación preventiva de la totalidad del inmueble de su propiedad.

Asimismo, señalan que cancelaron la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) en calidad de pago por concepto de responsabilidad civil al apoderado de la víctima, conforme acreditaron por el acuerdo transaccional de 4 de mayo de 2004, y que no mereció consideración alguna por parte del tribunal; ante la orden de anotación preventiva interpusieron recurso de apelación, dictándose el Auto de Vista de 28 de febrero de 2008 que lo declaró inadmisible, por lo que agotados todos los recursos que la ley les franquea, interponen el presente recurso, en razón a que se habría vulnerado su derecho constitucional.