Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Juan Luis Ledezma, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente y se deje sin efecto el Auto de 15 de febrero de 2007, que dispone la anotación preventiva del inmueble de su propiedad ubicado en la zona de Queru Queru, registrado bajo el folio real 3.01.1.02.0022927, además se ordene la cancelación de la anotación preventiva en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR), y se cuantifiquen los gastos de captura de su afianzado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR