Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Los recurrentes presentaron un documento transaccional definitivo con reconocimiento de firmas la que señala que quedó reparado el daño civil y presentaron recurso de apelación incidental (fs. 11 a 15); por memorial presentado el 30 de agosto de 2006 la acusadora particular solicitó la anotación preventiva del inmueble de los fiadores, por lo que el Presidente del Tribunal mediante Auto de 2 de septiembre de 2006, dispuso la anotación preventiva del inmueble de los fiadores (fs. 16 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR