SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. La determinación asumida fue apelada por memorial de 7 de agosto de 2006, siendo resuelto por Auto de Vista de 13 de enero de 2007, que declara inadmisible el recurso interpuesto por Elizabeth Marzana de Butrón, además se anula el auto de 2 de septiembre de 2006, con el fundamento de que dicha Resolución fue emitida sólo por uno de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, cuando este tipo de resoluciones requieren de la participación de los dos Jueces Técnicos, disponiendo que los Jueces Técnicos que componen el Tribunal Primero de Sentencia, impriman el trámite correspondiente y se pronuncien respecto a la solicitud de Antonio Gonzáles de Tintaya, efectuada mediante memorial de 30 de agosto de 2006 (fs. 20 a 23 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial:
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- el Auto de 15 de febrero de 2007,
- por los dos jueces técnicos y no solo por el Presidente del Tribunal,
- Jueza Técnica que conforma el Tribunal
- APROBAR