SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2478/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 041/2008 de 16 de octubre, cursante de fs. 58 a 60, declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: 1) En relación al análisis de los requisitos de forma del amparo constitucional, con particular énfasis sobre la legitimación pasiva; al respecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0711/2005-R de 28 de junio, estableció el desarrollo doctrinal señalando que cuando el presente recurso es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de cumplimento inexcusable que la acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones que se consideran lesivas a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firman dichos actos o resoluciones; 2) El art. 52 del CPP, expresa que los Tribunal de Sentencia estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente; 3) En el presente caso el recurso constitucional fue dirigido simplemente contra el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, cuando éste debió dirigirse también contra los demás miembros del cuerpo colegiado o el tribunal, más aún si el Auto del que se pretende se nulidad, de 15 de febrero de 2007, está debidamente suscrita por los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Juan Luis Ledezma y Lineth Tapia, por lo que se concluye que el amparo constitucional no cumple con los requisitos de forma, en cuanto hace a la legitimación pasiva; lo que impide a este tribunal de garantías constitucionales, entrar en el análisis de fondo y en consecuencia conceder la tutela demandada.