SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los recurridos por informe escrito cursante de fs. 431 a 433 y en audiencia expresaron lo siguiente: a) El recurso de anulación fue concedido por haber cumplido en la forma, dado que el Tribunal Arbitral observó fielmente la aplicación de la "Ley 1770" y el Reglamento de Procedimiento Arbitral; sin embargo, en su criterio, y luego de las reiteradas conminatorias para el pago del arancel del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO a "EMPSACRUZ" SRL., aplicó supletoriamente el art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por mandato expreso del art. 97 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC); b) El recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra el Auto 6 de 28 de febrero de 2008, fue declarado improcedente porque no existe en ninguna parte de la LAC dicho recurso, como tampoco el de reposición; y, c) Ante la denegación del recurso de anulación ya sea por vía directa o indirecta, según el art 65 de la LAC, procede el recurso de compulsa, por lo que el recurrente tenía la vía de utilizar el recurso de compulsa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del debido proceso: Marco constitucional y jurisprudencial
- buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
- sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR