SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los recurridos por informe escrito cursante de fs. 431 a 433 y en audiencia expresaron lo siguiente: a) El recurso de anulación fue concedido por haber cumplido en la forma, dado que el Tribunal Arbitral observó fielmente la aplicación de la "Ley 1770" y el Reglamento de Procedimiento Arbitral; sin embargo, en su criterio, y luego de las reiteradas conminatorias para el pago del arancel del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO a "EMPSACRUZ" SRL., aplicó supletoriamente el art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por mandato expreso del art. 97 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC); b) El recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra el Auto 6 de 28 de febrero de 2008, fue declarado improcedente porque no existe en ninguna parte de la LAC dicho recurso, como tampoco el de reposición; y, c) Ante la denegación del recurso de anulación ya sea por vía directa o indirecta, según el art 65 de la LAC, procede el recurso de compulsa, por lo que el recurrente tenía la vía de utilizar el recurso de compulsa.