SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 422 a 425 y vta., el recurrente manifiesta que la empresa S&L INGENIEROS Ltda., y "EMPSACRUZ" SRL. a la que representa, enfrentaron una controversia resultado de un contrato accidental firmado entre ambas, no pudiendo llegar a una conciliación se suscitó arbitraje ante la CAINCO de Santa Cruz, concluyendo el mismo con el Laudo Arbitral de 15 de diciembre de 2007, sobre el cual se solicitó aclaración, complementación y enmienda al considerar obscuro e impreciso el mismo, dictándose el Auto complementario declarando improcedente dicha petición.
Señala que el 5 de enero de 2008, presentó recurso de anulación del Laudo Arbitral, ante lo cual el Tribunal Arbitral por Auto 6 de 28 de febrero de 2008, resuelve conceder, por una parte, el recurso de anulación ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial, disponiendo la remisión del expediente original, y por otro, conmina a que "EMPSACRUZ" SRL., en el plazo de 24 horas pague los honorarios profesionales a la CAINCO, señalando además que en caso de incumplimiento, se procederá a la caducidad ipso iure del recurso, cuando el art. 22.I del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, establece un tratamiento específico respecto a la cancelación de honorarios arbitrales.
Manifiesta que al ser ilegal el Auto 6, interpuso recurso de revocatoria el 7 de marzo de 2008, impugnación que fue respondida a través del decreto de 10 de marzo del mismo año, declarándolo improcedente con el fundamento de que dicho recurso no se encuentra sustentado en la norma arbitral, dando de manera ilegal, arbitraria y atentaría a los derechos de la empresa que representa, por concluido el arbitraje en todas sus instancias y ejecutoriado el Laudo Arbitral 75/2007 de 15 de diciembre, olvidando que el recurso de anulación ya fue concedido el 28 de febrero de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del debido proceso: Marco constitucional y jurisprudencial
- buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
- sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR