SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) Si bien el Centro de Conciliación y Arbitraje tenía plena competencia para conceder el recurso de anulación ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil, no obstante respecto al pago de los honorarios éstos ya tienen una liquidación que cursa en el proceso, con sumas determinadas que deben ser cubiertas por las partes conforme al art. 22.I del Reglamento de los Procedimiento Arbitrales, que establece ante el incumplimiento el pago doble y mediante vía ejecutiva; y, ii) La ejecutoria de la resolución recurrida aplicando de manera supletoria el art. 261 del CPC y ante su incumplimiento, constituye un acto de vulneración al derecho al debido proceso, seguridad jurídica, derecho a defensa y el derecho a ser escuchado en la doble instancia que refieren los pactos internacionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del debido proceso: Marco constitucional y jurisprudencial
- buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
- sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR