SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"

           Respecto a la omisión de montos establecidos por el Centro de Conciliación  la norma estableció en el art. 22.I del Reglamento que: "La parte que omita o se niegue al pago de los montos establecidos por el Centro, será sancionada con el doble y su cobranza se efectivizará por la vía ejecutiva, sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral".