SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicita la tutela de los derechos de la empresa a la que representa a la seguridad jurídica y al debido proceso, arguyendo que dentro del proceso arbitral incoado por "S&L INGENIEROS" contra "EMPSACRUZ" SRL., interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 75/2007 de 15 de diciembre, que mereció el Auto 6 de 28 de febrero de 2008, por el cual el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, concedió el referido recurso de anulación; sin embargo, el mismo estuvo condicionado al pago de honorarios al Centro de Conciliación y Arbitraje dentro del plazo de las 24 horas de su notificación, declarando además que en caso de incumplimiento procederá la caducidad ipso iure del recurso, por lo que interpuso recurso de revocatoria, dictando al respecto el Tribunal Arbitral el decreto de 10 de marzo de 2008, disponiendo la improcedencia de la solicitud de revocatoria, y declarando ejecutoriado el referido Laudo Arbitral. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del debido proceso: Marco constitucional y jurisprudencial
- buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
- sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR