SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional Boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, previsto en la LAC; dicha norma contiene, entre otras, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, alcances, convenios arbitrales, requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral.
Dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo de solución de controversias, al margen de los procesos judiciales, en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que "Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral …", debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC.
Respecto a la impugnación del Laudo Arbitral el art. 86 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO prevé que "Un Laudo arbitral únicamente es susceptible de impugnación por vía del recurso de anulación previsto por el Título I, Capítulo VI de la Ley Nº 1770.", señalando igualmente el art. 87 de la misma norma que "La interposición del recurso de anulación se formulará ante el Tribunal arbitral, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración".
Por su parte el art. 16 del Reglamento de Procedimiento Arbitral en cuanto a una previsión normativa señala que: "El procedimiento arbitral se regirá por las normas del presente Reglamento, por acuerdos expresos de partes y, supletoriamente, por las normas procesales definidas por el Tribunal, cuando no exista previsión específica ni acuerdo entre las partes".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del debido proceso: Marco constitucional y jurisprudencial
- buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
- sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR