SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. De fs. 411 a 412 cursa el Auto 6 de 28 de febrero de 2008, por el cual el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, resuelve: a) conceder el recurso de anulación ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil Comercial de la Capital, debiendo remitirse el expediente original y sea con la respectiva nota de atención; b) "Conminar a "EMPSACRUZ" SRL., para que dé cumplimiento al pago adeudado al CCA-CAINCO, debiendo hacerlo efectivo en el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas de su notificación y emplazamiento con el presente Auto…"; y, c), Declarar al vencimiento del plazo indicado, en la eventualidad de incumplimiento reiterado, la caducidad ipso iure del recurso, sin más trámite.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del debido proceso: Marco constitucional y jurisprudencial
- buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
- sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR