SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2481/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 47 de 30 de septiembre de 2008, cursante de fs. 441 a 442 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Humberto Vidaurre Castillo en representación de la Empresa "EMPSACRUZ" S.R.L. contra Carlos Aland Hossen Aquim, Rodolfo Raúl Sanjinés Elizagoyen, José Antonio De Chazal Palomo, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) de Santa Cruz, alegando la vulneración del derecho a la "seguridad jurídica" y la garantía al debido proceso de la empresa que representa, sin citar norma constitucional alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del debido proceso: Marco constitucional y jurisprudencial
- buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje
- sin que ello afecte la dinámica del procedimiento arbitral"
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR