SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Patricia Chávez García, Jueza de Instrucción de Guaqui, de la provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 84 a 85, manifestando que: 1) El 15 de agosto de 2008, la fiscal Blanca Uria de Lora en cumplimiento al art. 289 del CPP, dio a conocer el inicio de las investigaciones en el caso seguido por denuncia de Florencio Cruz Bautista contra Juan Carlos Escóbar Guevara, por la presunta comisión del delito de hurto; 2) El 19 de diciembre de 2008, el Fiscal recurrido imputa formalmente a la recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de hurto, solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva contra los mencionados; 3) La imputación formal es presentada en su Juzgado el 22 del citado mes y año, por lo cual considerando el receso de fin de año, se señalo audiencia de consideración de medidas cautelares para el 8 de enero de 2009, a horas 11:00; 4) Con la imputación formal y el decreto de 22 de diciembre, se notificó a la recurrente mediante copia de ley dejada en su domicilio real, el cual fue señalado en los datos de las partes en la imputación formal; diligencia realizada al tenor de la última parte del art. 163 del CPP; y, 5) Dicha notificación cumplió su finalidad, toda vez que a horas 9:40 el 7 de enero de 2009, Eulogia Quispe Cabrera, presentó a su despacho la solicitud de nuevo día y hora de audiencia, aduciendo tener una inspección de obras en su Distrito. Instalada la audiencia a horas 11:05 el 8 de enero de 2009, y al no estar presentes los imputados, a pedido de la parte querellante, se declaró rebeldes a los mismos, por no haber justificado su incomparecencia en dicho acto. En mérito a lo señalado pidió la improcedencia del recurso, con las condenaciones de ley al no existir persecución indebida.