SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Patricia Chávez García, Jueza de Instrucción de Guaqui, de la provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 84 a 85, manifestando que: 1) El 15 de agosto de 2008, la fiscal Blanca Uria de Lora en cumplimiento al art. 289 del CPP, dio a conocer el inicio de las investigaciones en el caso seguido por denuncia de Florencio Cruz Bautista contra Juan Carlos Escóbar Guevara, por la presunta comisión del delito de hurto; 2) El 19 de diciembre de 2008, el Fiscal recurrido imputa formalmente a la recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de hurto, solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva contra los mencionados; 3) La imputación formal es presentada en su Juzgado el 22 del citado mes y año, por lo cual considerando el receso de fin de año, se señalo audiencia de consideración de medidas cautelares para el 8 de enero de 2009, a horas 11:00; 4) Con la imputación formal y el decreto de 22 de diciembre, se notificó a la recurrente mediante copia de ley dejada en su domicilio real, el cual fue señalado en los datos de las partes en la imputación formal; diligencia realizada al tenor de la última parte del art. 163 del CPP; y, 5) Dicha notificación cumplió su finalidad, toda vez que a horas 9:40 el 7 de enero de 2009, Eulogia Quispe Cabrera, presentó a su despacho la solicitud de nuevo día y hora de audiencia, aduciendo tener una inspección de obras en su Distrito. Instalada la audiencia a horas 11:05 el 8 de enero de 2009, y al no estar presentes los imputados, a pedido de la parte querellante, se declaró rebeldes a los mismos, por no haber justificado su incomparecencia en dicho acto. En mérito a lo señalado pidió la improcedencia del recurso, con las condenaciones de ley al no existir persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º