Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. La notificación a la recurrente con la imputación y el decreto de 22 de diciembre de 2008, fue realizada mediante copia de ley dejada en su domicilio real ubicado en la Av. Segundo Bascones “Nº” 2472, zona Mariscal Santa Cruz de la ciudad de La Paz, en manos de su prima quien rehusó identificarse, en presencia de testigo de actuación (fs. 77 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º