Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. El 14 de enero de 2009, el Oficial del Juzgado de Instrucción de Guaqui de la provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, informó que el 6 del citado mes y año a horas 9:15, se apersonó a las dependencias de la Alcaldía de Tiahuanacu, para notificar a los imputados, pero le indicaron que la Alcaldesa había salido a las comunidades, no pudiendo precisar la hora de su retorno, por lo que, procedió a notificarla en su domicilio real el 7 de enero de 2009 a horas 9:45 (fs. 80).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º