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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.9.

    II.9. El 14 de enero de 2009, el Oficial del Juzgado de Instrucción de Guaqui de la provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, informó que el 6 del citado mes y año a horas 9:15, se apersonó a las dependencias de la Alcaldía de Tiahuanacu, para notificar a los imputados, pero le indicaron que la Alcaldesa había salido a las comunidades, no pudiendo precisar la hora de su retorno, por lo que, procedió a notificarla en su domicilio real el 7 de enero de 2009 a horas 9:45 (fs. 80).

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al  debido proceso y a la defensa
    • en cuanto a la libertad de locomoción
    • el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
    • determinó los alcances de la tutela al debido proceso
    • al derecho a la defensa
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • POR TANTO
    • 2º

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