SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y al trabajo, por parte de las autoridades denunciadas, ya que fue imputada formalmente sin que de manera oportuna se observaran los requisitos del domicilio real y procesal como la falta de personería del denunciante quien firmaba la denuncia como Alcalde Municipal de “Tiwanaku”, además de no existir prueba del delito imputado, por lo cual dicha imputación es ilícita. Resultando evidente que es perseguida ilegalmente, ya que no fue notificada con la imputación formal, ni con la audiencia cautelar fijada para el 8 de enero de 2009. Por su parte la Jueza demandada, en audiencia de medidas cautelares declaro la rebeldía de la misma y emitió mandamiento de apremio contra la accionante. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º