Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2008, Florencio Cruz Bautista presentó denuncia por hurto de documentos contra Juan Carlos Escóbar Guevara (fs. 86 y vta.). Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2008, a horas 11:55, Lino Condori Amaru, en su condición de Alcalde Municipal de “Tiwanaku”, se adhirió a la denuncia y formalizó querella criminal ampliándola contra Eulogia Quispe Cabrera, “Alcaldesa Municipal de Tiwanaku” (sic), por los delitos de robo y hurto (fs. 89 a 90 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º