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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.2.

    II.2.  El 8 de agosto de 2008, Florencio Cruz Bautista presentó denuncia por hurto de documentos contra Juan Carlos Escóbar Guevara (fs. 86 y vta.). Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2008, a horas 11:55, Lino Condori Amaru, en su condición de Alcalde Municipal de “Tiwanaku”, se adhirió a la denuncia y formalizó querella criminal ampliándola contra Eulogia Quispe Cabrera, “Alcaldesa Municipal de Tiwanaku” (sic), por los delitos de robo y hurto (fs. 89 a 90 vta.).

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al  debido proceso y a la defensa
    • en cuanto a la libertad de locomoción
    • el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
    • determinó los alcances de la tutela al debido proceso
    • al derecho a la defensa
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • POR TANTO
    • 2º

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