SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de enero de 2009, cursante de fs. 24 a 25 vta., la recurrente manifiesta que el 8 de agosto de 2008, Florencio Cruz Bautista presentó denuncia ante la fiscal Blanca Uría de Lora, aduciendo que el funcionario municipal Juan Carlos Escobar hurtó documentación municipal. Pero el 22 de septiembre del mismo año, Lino Condori Amaru se adhiere a dicha denuncia presentando querella contra el mencionado y contra la recurrente, acusándolos de robo y hurto, indicando que la recurrente le instruyó que retire la documentación que estaba en depósito en la oficina de contabilidad del Municipio de “Tiwanaku”, acusándola además de haber robado documentación del sitio arqueológico y tres computadoras. El 24 del citado mes y año, la referida Fiscal admitió la querella de Lino Condori Amaru, sin observar el requisito esencial del domicilio real y procesal, el cual refiere que es en la ciudad de La Paz, edificio La Primera, piso 8, oficina 6, bloque “B”, tampoco observó la personería de Lino Condori Amaru, quien firmó falsamente hasta con pie de firma como Alcalde Municipal de “Tiwanaku”.

El 19 de diciembre de 2008, el Fiscal recurrido imputó formalmente a la recurrente y otro por el delito de hurto, argumentando que se sustrajo documentos que se encontraban en cuarenta y dos folders de palanca, referentes al manejo económico del Municipio de “Tiwanaku”, que se desconocía el paradero de los mismos correspondientes a las gestiones 2005, 2006, 2007 y de enero a marzo de 2008. Pero dicha imputación es ilícita, puesto que no observó de manera oportuna los requisitos de la querella y a la vez afirma una falsedad al asegurar que se desconoce el paradero de la documentación, cuando por declaración de los testigos presenciales se indicó que los mismos fueron trasladados de la oficina del contador a la nueva oficina administrativa financiera bajo inventario firmado por los funcionarios encargados de ese traslado, debido a un plan de reubicación de oficinas del Municipio.