SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

La Resolución 02/09 de 15 de enero de 2009, cursante de fs. 103 a 105, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiéndose la anulación de obrados del cuaderno de investigaciones a denuncia interpuesta por Lino Condori Amaru, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que el querellante acredite su personería a efectos de demostrar su legitimación activa en el proceso. Asimismo, se dejó sin efecto lo dispuesto por la Jueza cautelar, en la audiencia de medidas cautelares, consistente en la declaratoria de rebeldía y el correspondiente mandamiento de aprehensión contra la recurrente. Argumentando que: a) Lino Condori Amaru, en calidad de Alcalde Municipal de Tiahuanacu, sin acreditar su personería, presentó querella contra la recurrente, quién es la Alcaldesa legalmente constituida de dicho municipio; b) Luis Ferrufino Castellón, recién conoció el caso hace tres meses, no emitió requerimiento alguno que vulnere los derechos de la recurrente, a excepción de haber emitido la imputación formal y que la misma no fue legalmente notificada a la recurrente conforme a procedimiento; c) La Jueza recurrida declaro rebelde a la recurrente, emitiendo contra ella mandamiento de aprehensión, sin previa revisión del cuaderno de investigaciones, de manera precipitada, dispuso esas medidas, sin observar sus facultades de control jurisdiccional de la investigación; y, d) El campo de acción del hábeas corpus se limita a la libertad de las personas y otros temas que conculquen garantías y derechos, deben ser dirimidos vía amparo constitucional.