SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y ampliándola señalo: a) Que se vulneraron los derechos de su defendida al debido proceso, a la defensa, a la locomoción, a la dignidad y al trabajo ofreciendo como prueba el cuaderno de investigaciones que ni siquiera esta arrimado a la imputación; b) La adhesión de Lino Condori Amaru a la denuncia interpuesta, como su declaración, las hizo como Alcalde Municipal de Guaqui, por lo cual se dio curso a una querella presentada por una persona ajena al Gobierno Municipal, provocando con ello un vicio insubsanable de acuerdo a los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) La imputación es presentada el 22 de diciembre de 2008 y admitida en el día notificándose con ella al querellante, al Fiscal recurrido y a la recurrente mediante cedulón en la ciudad de La Paz, el cual fue entregado a su prima quien no quiso identificarse, vulnerando con ello el derecho a la defensa de su defendida, pues con la imputación correspondía la notificación personal, además que la misma como Alcaldesa tiene domicilio conocido en la región, precisamente en el Gobierno Municipal de Tiahuanacu. Por todo ello, solicita se declare procedente el recurso, disponiéndose la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º