SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Guaqui, en audiencia indico que: i) Como autoridad no tiene el deber de averiguar quién es el alcalde, sino que los fiscales acusan a las personas sin distinción de raza, color ni del cargo de ocupan; ii) La recurrente no fue objeto de una detención o persecución indebida, ya que el abogado de la defensa no presentó un requerimiento fiscal que ordene su detención preventiva u orden de la Jueza recurrida en igual sentido; iii) Lino Condori Amaru, presentó la querella “como ciudadano”(sic), contra la recurrente y otro, la cual fue admitida por la entonces Fiscal, ordenando la notificación de ambos ante lo cual la recurrente presento un memorial, por todo ello no existió procesamiento indebido, la recurrente nunca se apersonó a la Fiscalía. Ante la emisión del requerimiento de inspección ocular al lugar de los hechos la recurrente fue notificada firmando en constancia; iv) Del cuaderno de investigación se establece que la recurrente no fue notificada con la imputación, lo cual no es necesario porque se llevara directamente a conocimiento del Juez cautelar; y, v) En la audiencia de consideración de medidas cautelares pidió la suspensión de la misma, pero no la rebeldía ni la detención preventiva de los imputados, no habiendo cometido acto ilegal alguno, solicito la improcedencia del recurso con costas al recurrente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º