Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2482/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2º
2º En virtud a la facultad otorgada por el art. 48.4 de la LTC, economía procesal por el tiempo transcurrido, y dado el efecto inmediato de la otorgación de tutela por parte del Juez de garantías, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que se mantienen válidos los actos y resoluciones emergentes del cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad: la tutela a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa
- en cuanto a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- determinó los alcances de la tutela al debido proceso
- al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º