SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2486/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrido brindó informe oral señalando que: 1) La recurrente anteriormente promovió un incidente de la misma naturaleza, habiendo sido rechazada su pretensión para que se le devuelva el vehículo, el mismo que en la actualidad se encuentra en calidad de depósito judicial en la persona de Humberto Quispe Gonzales, debido a que la recurrente no demostró encontrarse en posesión de buena fe y continuada del nombrado inmueble; y, 2) No obstante, la recurrente planteo un recurso de amparo constitucional que fue denegado por la Sala Social y Administrativa, mencionando la causal segunda del art. 96 de la LTC y la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, por lo que estamos frente a una causal de improcedencia del recurso, toda vez que en anterior oportunidad se intentó otro con identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. El derecho de impugnación contra resoluciones judiciales que resuelven incidentes en materia penal
- Fragmento 20
- III.3.
- REVOCAR