SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2486/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
En la especie, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que informa el amparo, por cuanto conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2, se ha abierto la posibilidad de que tratándose de Resoluciones judiciales que resuelvan incidentes en materia penal, que si bien no se encuentran expresamente señalados en los casos del art. 403 del CPP, es posible interponer contra ellos recurso de apelación incidental, en una interpretación del precepto desde y conforme a la Constitución, que en su art. 180.II garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, para no dejar en indefensión a quienes acuden a un proceso, lo que exige, como se vio, un sentido amplio de interpretación, especialmente del numeral 2) del aludido artículo. Por consiguiente, dado que la vigencia del principio de subsidiariedad, impide al Juez constitucional suplir la labor de los jueces ordinarios en la tutela de los derechos y garantías constitucionales que les asiste con carácter previo a acudir al amparo, en el caso de autos no se abre la tutela del amparo, pues el accionante debe utilizar hasta agotar los medios o recursos ordinarias que tenga expeditos para la tutela de sus derechos que estima vulnerados, porque éstos deben ser reparados en la instancia donde fueron vulnerados y si ello no ocurre, se abre recién la protección que brinda esta acción tutelar, circunstancia que determina que en el caso en particular deba denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al fondo del asunto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. El derecho de impugnación contra resoluciones judiciales que resuelven incidentes en materia penal
- Fragmento 20
- III.3.
- REVOCAR