SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2486/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La abogada del tercer interesado Humberto Quispe Gonzales, en audiencia señaló: a) Se le declaró poseedor de buena fe del vehículo en mérito a la prueba presentada en obrados; b) Existe un documento privado de compra venta a su favor, más un poder conferido por la recurrente para que pueda transferir, hipotecar y enajenar el vehículo a terceras personas e inclusive a su favor; c) Este poder notarial, Testimonio 794 de 20 de junio de 2000, fue objeto de una demanda ordinaria iniciada por la recurrente y que radica en un juzgado en materia civil, donde debe ser analizado y declarado válido o inválido por autoridad competente, el cual fue interpuesto con posterioridad al amparo y donde se ha reconvenido para la extensión de la minuta de transferencia del vehículo; y, d) Al no haber formulado objeción por más de siete años, el documento de compra adquirió plena validéz y es de exigible cumplimiento por el juzgado competente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. El derecho de impugnación contra resoluciones judiciales que resuelven incidentes en materia penal
- Fragmento 20
- III.3.
- REVOCAR