Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2486/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación de la demanda
En uso de la réplica, a lo mencionado por el recurrido indicó que es evidente que planteó un anterior amparo, pero que aún no ha concluido por encontrarse en revisión en Sucre; además en esa oportunidad se objetó otra Resolución judicial y no la que ahora se está recurriendo. Con relación a lo expresado por la abogada del tercer interesado, indica que se han manifestado cosas y argumentos ajenos al motivo del amparo, ya que no existe una disposición jurídica que indicaría que pasados los siete años de la posesión de un bien mueble sujeto a registro, la persona que lo tuviera se haría propietario; aclarando que su demanda es por la nulidad y no por la anulabilidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. El derecho de impugnación contra resoluciones judiciales que resuelven incidentes en materia penal
- Fragmento 20
- III.3.
- REVOCAR