SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2486/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
Cabe aclarar que el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3. puede ser aplicado al caso de autos, dado que para la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no rige el principio de irretroactividad conforme a lo establecido en la SC 1135/2006-R de 13 de noviembre, que estableció lo siguiente: "…las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (…), no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. El derecho de impugnación contra resoluciones judiciales que resuelven incidentes en materia penal
- Fragmento 20
- III.3.
- REVOCAR