Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2486/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El Auto interlocutorio 524/2008 de 27 de agosto, declara con lugar el incidente, ordenando al Fiscal a cargo de la investigación, la devolución del vehículo a Humberto Quispe Gonzáles en calidad de depositario judicial. En la parte final del fallo el juez señala “La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el CPP” (fs. 10 a 11 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. El derecho de impugnación contra resoluciones judiciales que resuelven incidentes en materia penal
- Fragmento 20
- III.3.
- REVOCAR