Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2486/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Notificada la recurrente, por memorial de 1 de septiembre de 2008 solicita explicación y complementación (fs. 12 a 13); mereciendo la dictación del Auto 563/2008 de 9 de septiembre de 2008; en cuya parte final, el juez señala “La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el CPP” (fs. 14 a 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. El derecho de impugnación contra resoluciones judiciales que resuelven incidentes en materia penal
- Fragmento 20
- III.3.
- REVOCAR