SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Miryam Aguilar Rodríguez, Jueza recurrida aseveró que: a) El recurrente no se encuentra ilegalmente detenido ni procesado. El proceso laboral es desde el 10 de mayo de 2005, demanda que fue dirigida contra la empresa “ASEA Ltda.” ahora “INTERTEX S.A.” representada por Marcos Kim Lim en calidad de Gerente propietario, la demanda fue admitida contra la misma persona en su calidad de Gerente propietario, conforme se corrobora con la contestación que realizó el recurrente en representación de “ASEA Ltda”.; b) La Sentencia de 15 de diciembre de 2005 determinó que la mencionada empresa cancele a los trabajadores las liquidaciones correspondientes, entonces la demanda fue legalmente tramitada contra el personero legal de “ASEA Ltda.”; sin embargo, hasta la fecha la ejecución de la Sentencia no tiene lugar por las obstaculizaciones presentadas por el propio recurrente, quien pretende desconocer su personería; c) Efectivamente, Hernán Salazar Pino se apersonó en representación del recurrente con poder 304/2005; sin embargo, el accionante no puede pretender que se emita el apremio contra el representante del recurrente, pues no se pueden cobrar los beneficios al administrador, lo que corresponde es emitir el apremio contra el dueño de la empresa, que es el recurrente, conforme el mismo corroboró; y, d) El recurrente posteriormente presentó una revocatoria de poder contra Hernán Salazar Pino confiriendo nuevo poder de representación a Marin Kim Fu; por lo tanto su actuación como autoridad judicial no es ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción
- III.5. El caso en análisis
- fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
- APROBAR