SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral

El art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), de manera excepcional mantiene el apremio corporal en materia de asistencia familiar como en materia laboral y de seguridad social, para cuya ejecución se deben cumplir las condiciones validez, requisitos y formalidades previstas en la Constitución y en la Ley.

Dentro de ese contexto, el art. 213 del CPT establece que, las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. Por su parte, el art. 216 del mismo Código, prescribe que si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio contra el ejecutado.