SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2009 de 16 de enero, cursante de fs. 102 a 103, declarando improcedente el recurso, bajo los siguientes argumentos: 1) No existe procesamiento ni persecución indebida, en razón a que la autoridad judicial recurrida adecuó su conducta a lo previsto en los arts. 213 y ss del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada. El recurrente en el curso del proceso laboral asumió defensa como representante legal de la empresa “ASEA Ltda.”, quien además es socio de dicha empresa junto a Marcelo Jim Lee y Joon Hi Lim de Kim, como se acredita del poder 105/09; y, 2) La Constitución Política del Estado, en los arts. 157, 158.I consagra los principios indubio pro operario y establece el carácter inembargable e inalienable de los beneficios sociales, por lo que al tratarse de un tema de carácter social, no corresponde otorgar la tutela al no existir procesamiento indebido ni persecución ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción
- III.5. El caso en análisis
- fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
- APROBAR