SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso en análisis
En el caso presente, se advierte que dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Gerardo Arratia Choque, por sí y en representación de los ex trabajadores de Industrias Textiles “ASEA Ltda.” contra la empresa “ASEA Ltda.”, el ahora accionante asumió defensa como representante legal y Gerente propietario de dicha empresa, dictándose la Sentencia 121/2005 de 15 de diciembre, mediante la cual se declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa “ASEA Ltda.”, a través de su representante legal, cancele a los demandantes los beneficios sociales de acuerdo a la liquidación expresada en la Sentencia.
Consecuentemente, la autoridad judicial al disponer, en ejecución de Sentencia, se libre mandamiento de apremio contra el ahora accionante, actuó dentro de las previsiones legales señaladas; y si bien en dicha etapa Hernán Salazar Pino, en un primer momento se apersonó como representante legal de la empresa “ASEA Ltda.”, apersonamiento que motivó a que la autoridad judicial libre mandamiento de apremio en su contra; no es menos evidente que Hernán Salazar Pino posteriormente solicitó se deje sin efecto dicho mandamiento adjuntando el testimonio de revocatoria de su representación, solicitud que fue aceptaba por la autoridad judicial demandada; en cuyo mérito libró mandamiento de apremio el 24 de octubre de 2008, contra el hoy accionante, al ser el representante legal que asumió defensa por “ASEA Ltda.” dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción
- III.5. El caso en análisis
- fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
- APROBAR