SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de mayo de 2005, los ex trabajadores de industrias textiles “ASEA Ltda.” presentaron demanda laboral por pago de beneficios sociales, demandando a la empresa “ASEA Ltda.”, pero también mencionando a la empresa “INTERTEX S.A.” Mediante Sentencia de 15 de diciembre de ese año se declaró probada en parte la demanda, aclarando en su parte dispositiva que la empresa “ASEA Ltda.” a través de su representante legal cancele lo que corresponda. En dicho proceso por memorial de 30 de noviembre de 2005, se apersonó, Hernán Salazar Pino, como nuevo personero legal de industrias textiles “ASEA Ltda.” impugnando varios actuados procesales. Asimismo, mediante Auto 37/2006 de 22 de junio, se rechazó los memoriales presentados por la empresa “INTERTEX S.A.”.
En el referido proceso se demostró que la empresa “INTERTEX S.A.” es una empresa autónoma diferente de “ASEA Ltda.”; empero, desconociendo lo previsto en la Sentencia y el Auto 37/206, se pretende hacerlo nuevamente responsable de la empresa “ASEA Ltda.”, no obstante que ya no es su representante legal; sin embargo, la parte demandante suscitó un conflicto de identidades desconociendo la claridad de la propia Sentencia y demás resoluciones que determinaron la diferencia entre ambas empresas.
Estos hechos determinaron la ilegal emisión del mandamiento de apremio, allanamiento y ampliación de horas y privación de sus derechos, emitida mediante Auto de 5 de abril de 2008, por el que la jueza recurrida ordenó mandamiento de apremio en su contra, sosteniendo que es representante legal de Industrial Textiles “ASEA Ltda.”, contra cuya Resolución interpuso recurso de apelación; sin embargo, el mismo le fue negado porque no se habrían pagado multas procesales calificadas en el proceso contra “ASEA Ltda.”. Asimismo, el 16 de septiembre de 2008 apeló la Resolución que ordenó la aplicación de medidas precautorias en su contra; sin embargo, paralelamente se libraron mandamientos de apremio en su contra y un mandamiento contra Hernán Salazar Pino, representante de “ASEA Ltda.”; por lo que solicitó la aclaración de la situación legal de ambas empresas y el porqué de la emisión de mandamientos de apremio y medidas precautorias a personas distintas, solicitud que mereció el decreto por el cual la jueza recurrida pide aclare quién es el representante legal de la empresa “ASEA Ltda.”.
La emisión de una diversidad de mandamientos de apremio y de medidas precautorias, pese a que demostró que no es representante legal ponen en riesgo su libertad, porque ni siquiera existe la certeza de quién es el representante legal de “ASEA Ltda.”, encontrándose en inminente riesgo de ser privado de su libertad en forma ilegal y en un indebido procesamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción
- III.5. El caso en análisis
- fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
- APROBAR