Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Resolución de 3 de mayo de 2008, la jueza recurrida, rechazó la devolución de cedulón presentada por Carlos Calderón Paredes, alegando que en el domicilio procesal de “ASEA Ltda.” fue notificado Marcos Kim Lim, quien es representante legal de “INTERTEX S.A.” y no de Industrias Textiles “ASEA Ltda.” (fs. 69 a 70), ordenando se prosiga con la causa (fs. 70) Por memorial de 23 de mayo de 2008 Hernán Salazar Pino, se apersonó alegando ser representante legal de la empresa "ASEA Ltda.” devolviendo las cédulas de notificación al accionante (fs. 71).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción
- III.5. El caso en análisis
- fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
- APROBAR